“Compliance y Denunciantes: la transposición de la Directiva 2019/1937 en Portugal”

Contribuição académica para o Centro de Investigación para la Gobernanza Global de la Faculdad de Derecho de la Universidad de Salamanca – https://cigg-usal.es/compliance-y-denunciantes-la-transposicion-de-la-directiva-2019-1937-en-portugal/:

“El año 2021 ha venido marcado para Portugal por las relevantes disposiciones legislativas en materia de compliance.

La Ley 93/2021, 20 de diciembre, transpone la Directiva (UE) 2019/1937, estableciendo el régimen de protección a los denunciantes de infracciones del Derecho de UE. La denuncia puede recaer sobre hechos ya realizados, “cuya comisión pueda ser razonablemente previstas” y los intentos de ocultarlos – siendo denunciante la persona física que lo hace con base en la información a que accede en un contexto profesional, independientemente del sector de actividad, beneficiándose de la protección cuando de buena fe y con “motivos graves” para confiar en que la información es verdadera.

Las empresas portuguesas y las sucursales en Portugal de empresas con sede en el extranjero con 50 o más empleados deben tener un canal de denuncia interno, independientemente del número, ya que están en juego intereses específicos de la UE (v.g. servicios y productos financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; mercados de capitales, crédito y seguros, fondos de pensión; seguridad de los transportes y protección del medio ambiente).

Los canales deben permitir la presentación y seguimiento de la denuncia de forma segura, garantizando su integridad, su preservación, el anonimato de los denunciantes y la confidencialidad de los imputados. La denuncia puede presentarse de forma anónima o con la identificación del denunciante, por escrito o verbalmente (debe ser posible presentarla por teléfono, por sistema de mensajes de voz o en una reunión presencial, si así lo solicita el denunciante).

Quedan prohibidas las represalias contra el denunciante, es decir, cualquier acto u omisión, su amenaza o tentativa que, en un contexto profesional y motivado por la denuncia y directa o indirectamente, cause o pueda causar injustificadamente daños materiales o no materiales al denunciante. Se entiende como represalias, v.g. el cambio en las condiciones de trabajo, la suspensión del contrato o evaluación/remisión negativa, sanción disciplinaria, no renovación del contrato de duración determinada o el despido en los 2 años siguientes a la denuncia.

Los denunciantes tienen derecho a protección legal y a la garantía de pleno acceso a los tribunales, pudiendo acogerse a medidas de protección de testigos, no fundando la denuncia en responsabilidad disciplinaria, administrativa, penal o civil, ni recayendo sobre aquellos la responsabilidad de obtener/acceder a informaciones que motiven la denuncia; los derechos y garantías son inalienables y no pueden ser limitados por acuerdo.

El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la Ley se sanciona con multa de 10.000 a 250.000 euros o de 1.000 a 125.000 euros. La negligencia y la tentativa se sancionan, con el límite máximo reducido a mitad.

La Ley 94/2021 está en vigor desde el 21 de enero de 2022, creando los Programas de Cumplimiento Normativo (PCN): puede haber suspensión provisional del proceso en los delitos de corrupción, obtención de ventaja indebida y delito económico-financiero, bajo la imposición de adopción o implementación de un PCN “adecuado a prevenir la comisión de delitos”.

Habrá atenuación especial de la pena de multa si, antes de cometer el crimen, la empresa ha adoptado e implantado PCN “adecuado a prevenir la comisión del delito o delitos de la misma naturaleza”, con una reducción en 1/3 del límite máximo o aplicación por el mínimo (1.000 euros) si las “circunstancias anteriores o posteriores al delito, o coetáneas al mismo” demuestren existir una marcada disminución de la ilicitud del hecho, de la culpa del agente y de la necesidad de la sanción.

La multa será sustituida por amonestación, fianza de buena conducta o vigilancia judicial, cuando suficiente para proteger los bienes jurídicos violados y se reintegre la empresa, siempre que haya adoptado/implementado lo dicho PCN; si no lo ha adoptado y ejecutado, junto con la multa o pena alternativa, se aplica una pena accesoria.

Podrá la multa ser atenuada si, entre la comisión del delito y hasta el inicio del juicio, la empresa adopta y ejecuta PCN “con las medidas de control y vigilancia adecuadas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir significativamente el riesgo de su ocurrencia».

Alternativamente a la pena de multa que no exceda 600 días, podrá el Tribunal determinar, de 1 a 5 años, que un representante judicial supervise el cumplimiento efectivo de ese PCN – si este PCN no es adoptado/implementado, se revoca la vigilancia judicial y se cumple la sanción principal.

Además de la multa, el Tribunal tiene la facultad de ordenar la adopción e implementación del PCN.

El Decreto-Ley 109-E/2021, que aprueba el Régimen General de Prevención de la Corrupción (RGPC), discrimina los componentes obligatorios del PCN, entrando en vigor el 07 de junio de 2022 – sin embargo, el régimen contra-ordenacional solo entra en vigor para las medianas empresas a partir del 07 de junio de 2024.

El RGPC se aplica a las empresas con sede en Portugal y sucursales en el territorio nacional de empresas con sede en el extranjero que emplean a 50 o más trabajadores, con el objetivo de prevenir los delitos de recepción y suministro indebidos de ventajas y corrupción, malversación de fondos y participación económica en los negocios, concusión y abuso de poder, prevaricación, tráfico de influencias, blanqueo y fraude en la obtención o malversación de un subsidio, subvención o crédito.

Los elementos obligatorios del PCN son el Plan de Prevención de Riesgos de Corrupción e Infracciones Conexas, el Código de Conducta, el Programa de Capacitación y el Canal de Denuncias.

La persona responsable de asegurar e implementar el PCN ejercerá sus funciones «de forma independiente, permanente y con autonomía de decisión» y dispondrá de la información necesaria, los medios técnicos y humanos, teniendo que ser implementados los mecanismos para evaluar su eficacia y asegurar su mejora – también se deberán implementar procedimientos de diligencia en la cadena de valor para identificar riesgos para la imagen y reputación de la empresa y los posibles conflictos de intereses. El incumplimiento o cumplimiento de la RGPC se pune con multa de 2.000 a 44.891,81 euros o entre 1.000 y 25.000 euros, reduciendo los límites a la mitad si cometido negligentemente, siempre con el pago de la multa y «el cumplimiento del deber en cuestión, si fuese posible”.”